En la era de la movilidad sostenible, la recarga de vehículos eléctricos dentro de los espacios urbanos se convierte en un aspecto esencial para configurar ciudades orientadas a la sostenibilidad y diseñar estructuras y edificios acordes con las necesidades de una sociedad cada vez más concienciada con el medio ambiente y la eficiencia energética.
En este contexto, la normativa y las directrices que regulan la instalación de infraestructuras de recarga en los edificios son cruciales para facilitar una transición fluida a la movilidad eléctrica, contribuyendo así a un entorno urbano sostenible y vanguardista.
El Decreto Legislativo nº 48, de 10 de junio de 2020, representa un paso significativo hacia la promoción de esta práctica, estableciendo obligaciones y criterios claros para la integración de tecnologías de recarga en edificios nuevos y reformas importantes. Examinaremos más detenidamente las disposiciones de esta legislación y sus implicaciones para los propietarios de edificios, los promotores y los usuarios finales.
Decreto Legislativo nº 48 de 2020 sobre la recarga de vehículos eléctricos en edificios
El Decreto Legislativo n.º 48, de 10 de junio de 2020, representa un paso significativo hacia la promoción de la recarga de vehículos eléctricos en edificios. Sin embargo, los primeros pasos para regular la instalación de este tipo de infraestructuras se dieron con el Decreto Legislativo 257/2016. Este decreto obligaba a los ayuntamientos a adaptar sus normativas de edificación en una fecha concreta, incluyendo disposiciones sobre la instalación de dispositivos de carga en edificios residenciales y no residenciales de nueva construcción .
En concreto, se exigía que los edificios residenciales de nueva construcción con al menos diez unidades residenciales y los edificios no residenciales con una superficie útil de más de 500 m² proporcionaran dispositivos de carga.
Decretos legislativos 257/2016 y 48/2020
El Decreto Legislativo n.º 48 de 2020 amplió aún más los requisitos para la instalación de infraestructura de recarga en edificios nuevos. Además de la obligación de proporcionar dispositivos de carga, el decreto también exige la instalación de infraestructura de canalización en todos los edificios nuevos con al menos diez plazas de aparcamiento.
Esta obligación se extiende también a los edificios no residenciales, que deberán instalar al menos un punto de recarga antes del 1 de enero de 2025 si disponen de más de 20 plazas de aparcamiento. Es importante señalar que estas obligaciones también se aplican a las grandes reformas que afecten a aparcamientos e infraestructuras eléctricas.
Exclusiones de la obligación y especificaciones
Cabe señalar que existen ciertas exclusiones de la obligación de instalar infraestructuras de recarga. Por ejemplo, están exentos de estas obligaciones los edificios cuyos costes de instalación/canalización superen el 7% del coste total de la renovación y los edificios públicos que ya cumplan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 257/2016. Además, el concepto de «renovación importante» se define como las intervenciones en más del 25% de la superficie de la envolvente de todo el edificio.
La necesidad de legislar sobre la recarga de vehículos eléctricos
Mientras se da un gran impulso a la movilidad sostenible, la necesidad de integrar la recarga de vehículos eléctricos en nuestras ciudades es cada vez más evidente. Las normativas y directrices que regulan la instalación de infraestructuras de recarga en los edificios proporcionan un marco indispensable
Sin embargo, para garantizar el éxito de la transición a la movilidad eléctrica no basta con la legislación; es esencial una colaboración positiva entre los sectores público y privado y el papel activo de las autoridades locales. Sólo mediante un compromiso conjunto podrá lograrse una transformación radical del sector del transporte que contribuya a un medio ambiente más limpio y a un futuro mejor para las próximas generaciones.